SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

1)

La recurrente ratificó el recurso y añadió que: 1) no solamente realizaron un disparo, sino varios y recorren la plaza Avaroa y vuelven a disparar, hasta vaciar la cacerina de trece proyectiles uno de los cuales impactó en el hijo de la recurrente destrozándole el intestino grueso, lo que los llevó a constituirse en parte querellante ante el Ministerio Público en contra de los imputados, el mismo día en que su hijo sufrió la herida, 2) en la audiencia de medidas cautelares se permitió su participación no solamente como padres de la víctima, sino también como querellantes y, enterados de los pormenores del hecho, hicieron conocer en ella que modificarían la querella, acta que no tuvo ninguna validez ante el Tribunal recurrido, presumiendo que el Juez Instructor otorgó esa calidad a quién no correspondía, 3) en la audiencia de apelación incidental sobre la detención preventiva ordenada por el Juez Instructor, con sorpresa recibieron la determinación de que no eran parte querellante, toda vez que en el cuadernillo de investigaciones no constaba ella, pese a que en ese momento se presentó la copia con el sello de la fiscalía, le indicaron que no constaba que el Ministerio Público había admitido la querella, con lo que se negó el uso de la palabra y, en esas condiciones los imputados obtuvieron su liberad, 4) la determinación de conceder la libertad se otorgó en vulneración al derecho a la defensa consagrado por el art. 16 CPE, el principio de igualdad entre las partes previsto en el art. 12 CPP, en trasgresión de los art. 76, 78 y 79 CPP que otorga a los padres la representación, porque en ese momento la víctima se encontraba postrada en cama, con lo que se vició la actuación de conformidad al art. 169. 3 CPP, 5) las resoluciones deben ser fundamentadas y ello no puede ocurrir con la versión de una sola de las partes, ya que a la querellante no se le escuchó ni en la vía informativa, por lo que tiene que realizarse nuevamente con la participación efectiva de los querellantes, aunque el resultado sea el mismo.

El recurrido Armando Pinilla Butrón informó que 1) la recurrente no se encontraba en sala el día de la audiencia, 2) las medidas cautelares no causan estado, y pueden ser modificadas aún de oficio, 3) no se ha vulnerado el art. 16 CPE porque el derecho en él consagrado es exclusivamente para el imputado y, si el querellante tiene derecho, es para construir la culpabilidad, 4) no es evidente que la víctima, el día de la audiencia estuviera aún en el hospital, porque ese día fue dado de alta, 5) no se le concedió la palabra a los recurrentes porque no se había acreditado su calidad de querellantes, pero también porque no la solicitó, 6) no es posible otorgar el pedido de nulidad y la realización de una nueva audiencia, porque deacuerdo a procedimiento no es viable, solo en la vía ordinaria se puede pedir la consideración de medidas cautelares y, que el Auto que determina alguna medida es apelable, otra cosa es que el Auto de vista que resuelve esa apelación no tenga recurso ulterior, 7) toda vez que la parte recurrente puede pedir nueva audiencia, por el carácter subsidiario del amparo constitucional, no puede ser aplicado a esta situación.

La co-recurrida Dora Villarroel de Lira indicó que 1) la audiencia se realizó en apego estricto a la ley, tratándose de un delito de acción pública el titular de la acción es el Ministerio Público, pudiendo la parte querellante ejercer su derecho siempre y cuando haya formalizado su querella y ésta puesta en conocimiento de la parte imputada para que pueda ser objetada o rechazada, 2) el art. 11 CPP establece que la víctima intervendrá en toda audiencia en que se trate la extinción de la acción, y en la de aplicación de medidas cautelares no se está tratando este aspecto, 3) la víctima es mayor de edad, y no acreditó su impedimento para asistir a la audiencia.