SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.3

III.3 En la legislación boliviana, en los delitos de acción penal pública o privada, por una parte, la víctima podrá promover la acción penal mediante querella, según los procedimientos establecidos y, por otra, la querella podrá ser interpuesta hasta el momento de presentación de la acusación fiscal, de conformidad con lo previsto por el art. 340 CPP, conforme disponen los arts. 78 y 79 CPP; de donde resulta, que la calidad de víctima no está condicionada a la presentación de la querella o su admisión por parte del fiscal; conforme de manera errónea concluyen las autoridades  recurridas; en razón de que la víctima no necesita presentar previamente su querella, para ejercer su derecho constitucional de ser oída por un Juez o Tribunal; a ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos o  sobre los resultados del juicio, aún sin haber intervenido en el proceso.