SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.1
III.1 El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección, que los derechos fundamentales son derechos subjetivos por excelencia; por derecho sujetivo se entiende cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones o interferencias) adscrita a una persona por una norma jurídica. Consecuentemente, el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el Estado, sino el individuo.