SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.5
III.5 Finalmente, la recurrente no puede denunciar lesión a su derecho de defensa, por ser este un derecho fundamental exclusivo reconocido por el art. 16 CPE en favor de la persona sometida a juicio; consecuentemente, Carmen Lema de Mollinedo, conforme se tiene señalado carece de legitimación activa para presentar el recurso de amparo, entendida como: “la coincidencia entre quien presenta el recurso y quien sufre -o estima sufrir- el agravio o lesión que está denunciando o porte poder suficiente para solicitar la tutela a nombre de otro”, conforme señala -entre otras- las SSCC, 1170/2003-R, 979/2003-R, 504/2003-R., por lo que no corresponde, brindar la tutela demanda, con mayor razón si se tiene en cuenta, que no se ha demostrado riesgo inminente o amenaza de lesión a un derecho fundamental de la victima, toda vez que la resolución que aplica o modifica una medida cautelar no causa estado y puede ser modificada en función a nuevas circunstancias.