SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
improcedente
La Resolución 462/2003 de 3 de octubre (fs. 57 a 58), en ausencia del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, sin costas, con los siguientes argumentos: 1) que la causa penal en contra de José Antonio Beltrán Villegas y otros, por el delito de tentativa de asesinato, se encuentra en conocimiento del Juez de Instrucción quien decretó cúmplase con el Auto de vista, disponiendo la notificación de los imputados, 2) que el recurso se fundamenta el en Auto 172/2003 que revoca en parte la resolución cuestionada y dispone la cesación de la detención preventiva de José Antonio Beltrán Villegas y Pamela Terceros Elías, disponiendo se apliquen medidas sustitutivas, 3) que se destaca en la parte considerativa que la parte querellante no interviene porque no se encuentra legitimada, toda vez que en el cuaderno de investigaciones no consta formalización de querella, 4) que el art. 250 CPP dispone que el Auto que impone medidas cautelares o la rechace es revocable o modificable aún de oficio, por lo que la parte recurrente está en pleno derecho de pedir una nueva audiencia, cumpliendo con las formalidades dispuestas en el art. 78 y siguientes CPP, 5) que no se ha vulnerado el art. 16 CPP, por el contrario, se dio correcta aplicación al mismo.