SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.3
II.3 El 9 de septiembre de 2003, ante la Sala Penal de Turno son remitidas copias legalizadas y simples en grado de apelación (fs. 30), que radicó ante la Sala Penal Segunda, donde el 16 de septiembre señala audiencia para dos días después, ordenándose la notificación de las partes (fs. 31), con la que son notificados los imputados así como la hoy recurrente y la víctima (fs. 32), habiendo por resolución 172/03, la Sala Penal Segunda determinado revocar en parte la resolución apelada, ordenando la cesación de la detención preventiva a favor de José Antonio Beltrán Villegas y Pamela Terceros Elías, manteniendo la detención preventiva en contra de Wesley López Vidal (fs. 33 a 34), resolución en la que consta: “Que la parte querellante se encuentra en Sala de audiencia, empero no se halla legitimada toda vez que en el cuaderno de actuados procesales no consta la formalización de la querella, razón por la que no interviene en la audiencia”, devuelto el 22 de septiembre, por decreto de la fecha el Juez Instructor Primero en lo Penal ordena se dé cumplimiento al Auto 172/03, y se notifique a los imputados para que en el plazo de setenta y dos horas cumplan con las medidas sustitutivas impuestas (fs. 36 y vta.), emitiéndose mandamientos de arraigo en contra de Pamela Soledad Terceros Elías y José Antonio Beltrán Villegas (fs. 38 y 39).