SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

la recurrente no ha acreditado personería para representar a su hijo

             Sin embargo de lo anterior, en el presente recurso, corresponde dejar establecido que la recurrente carece de legitimación activa para interponer el amparo, en razón de que el hecho de ser la madre de la víctima no le otorga esta calidad, toda vez que la misma, en nuestra legislación esta condicionada a la muerte del ofendido, conforme determina el art. el art. 76. 2) CPP, al señalar  que  se considera víctima -entre otras- a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido, extremo que no acontece en el caso de análisis; por otra parte, la recurrente no ha acreditado personería para representar a su hijo en este amparo  conforme exige el art. 19 CPE que  preceptúa “El recurso se interpondrá por la persona que se creyere agraviada  o por otra a su nombre con poder suficiente, salvo lo dispuesto por el art. 29 de esta constitución - referido a la facultad del defensor del pueblo-, ante las Cortes…”, con el que guarda concordancia el art. 97 LTC; asimismo, si bien es cierto, que en función de lo dispuesto por el art. 78 CPP parte in-fine, concordante con el art. 59 del Código de procedimiento civil (CPC), en caso de incapacidad temporal de la victima, sus derechos serán ejercidos por sus familiares según las reglas de la representación sin mandato; empero, a este efecto la persona tiene que acreditar la incapacidad o  el impedimento  de la victima, extremo que no acontece en el caso presente; por el contrario, de antecedentes se establece que la victima ha sido dada de alta conforme las autoridades recurridas afirmaron  en la audiencia de amparo, extremo que en momento alguno fue rebatido por la parte recurrente.