SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2003-R
Fecha: 08-Dic-2003
1
La autoridad recurrida informó que 1) ingresado el proceso de divorcio incoado por María Elena Soto Flores contra Oscar Flores Zeballos, fue tramitada conforme a derecho y emitida la sentencia fue notificada conforme a su orden, defensor de oficio del demandado, además de la publicación del edicto, posteriormente a la actora, el Ministerio Público y al Servicio Departamental de Gestión Social, con ello la actora solicita la ejecutoria de la resolución y al no haberse interpuesto recurso alguno, expresamente se declara ejecutoriada la aludida sentencia, 2) posteriormente se solicitó liquidación de asistencia familiar y dentro el término del art. 200 CPC se aprueba y son notificados el demandado en la persona del defensor de oficio, el Ministerio Público y el Servicio Departamental de Gestión Social, por lo que se expide mandamiento de apremio con facultad de allanamiento, instancia en la que el demandado se apersona promoviendo incidente de nulidad y previo a correr traslado se pide se subsane el mismo y, hecho así, se notifica a la demandante, quien hasta la fecha no ha respondido, por lo que la resolución no ha sido emitida; por lo que en previsión del interés superior de los menores y no existiendo antecedente legal o procesal para que se disponga la suspensión del mandamiento ordenado, y porque no existe una fallo pasado en autoridad de cosa juzgada que lo anule todo lo obrado, se expidió el mandamiento con facultad de allanamiento, 3) en lo referente a los argumentos de fondo no puede ser absuelto porque son los mismos que los empleados en el recurso de habeas corpus, por lo que no puede emitir criterio alguno a causa de encontrarse pendiente de resolución.