Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2003-R
Fecha: 08-Dic-2003
I.2.1
El recurrente, a través de su abogada y apoderada, ratificó los fundamentos del recurso y los amplió aclarando que las SC 313/2002 enseñan lo referente a la función que debe cumplir el defensor, que esta no se agota con la designación y, la SC 113/2001 referente al debido proceso que está ligada a la búsqueda del orden justo, no solamente es poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento, sino buscar un proceso justo, aspectos que han sido vulnerados dando lugar a una sentencia y, a consecuencia de ella la emisión de un mandamiento.