SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2003-R

Fecha: 08-Dic-2003

III.2

III.2   Es necesario recordar que el derecho a la libertad se encuentra limitado por la ley a cuyo efecto, la misma Constitución sienta las bases y formalidades que se deben cumplir antes de tomar una determinación que restituyó este derecho; en el caso de análisis, el libramiento del mandamiento de apremio en contra del recurrente, se debe a la liquidación de la asistencia familiar fijada dentro del proceso de divorcio, monto que no es observado por él, pretendiendo con la demanda de habeas corpus, dejar sin efecto el mismo cuando solicita que se subsanen los defectos procesales observados por él hasta el momento de ser notificado por edicto con la demanda, cuando ello se dio lugar por la afirmación y juramento de la demandante que juró desconocer el domicilio del demandado, aspecto que no ha sido desvirtuado por el recurrente.