SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2003-R
Fecha: 08-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Sostiene el recurrente que en su contra se inició acción civil demandando divorcio absoluto, con el que fue notificado por edicto y, al no haber respondido se le designó defensor de oficio, quien no se apersonó al proceso, ni respondió la demanda, eventualidad con la que se calificó el proceso como ordinario de hecho, dentro del cual no se ofreció prueba, no argumentó en conclusiones, ni apeló de la sentencia, ni en ejecución de sentencia observó la liquidación, con lo que lo puso en un estado de indefensión absoluta dictándose la sentencia sin haber sido oído y, pese a ello se emitió mandamiento de apremio en su contra, con lo que está en riesgo su libertad. Por tanto corresponde determinar en revisión, si tales extremos son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 CPE.