Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2003-R
Fecha: 08-Dic-2003
III.4
III.4 Consecuentemente, ante la inexistencia de una notificación que asegure al recurrente la posibilidad de asumir defensa dentro del incidente de conminatoria de pago de la asistencia familiar devengada, la jueza recurrida no podía haber aprobado, en principio el monto de la deuda y, posteriormente emitir el mandamiento de apremio, con lo que se ha puesto en real peligro la libertad del recurrente, extremo que hace procedente el recurso planteado.