SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2003-R
Fecha: 08-Dic-2003
procedente
La Resolución 25/2003 de 24 de octubre (fs. 105 a 108), de acuerdo con el requerimiento del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, sin costas, con los siguientes argumentos: 1) que a partir de la declaratoria de ejecutoria de la sentencia se ha impreso trámite de diligenciamiento anómalos, prescindiendo en absoluto de lo establecido en el art. 137 CPC, que establece las notificaciones en tablero y las cedularias dispuestas por el art. 135 CPC, no podrán practicarse con las siguientes resoluciones, las que contuvieren conminatorias y, la aprobación de la liquidación de asistencia familiar es una conminatoria, porque indica que el obligado debe pagar dentro de tercero día el monto adeudado, 2) por otra parte el art. 137. 6) CPC igualmente prohíbe este tipo de notificaciones con la primera providencia que recayere en el pedido inicial de la sentencia, luego de declarada la ejecutoria de la sentencia el pedido de liquidación de asistencia familiar constituye precisamente la primera, notificación que fue corrida en el tablero del despacho judicial, 3) que el art. 137. II) CPC señala que las notificaciones en todos los casos se harán por cédula en los domicilio señalados por las partes para los efectos del proceso, a menos que ellas hubieren sido notificadas personalmente, y en el presente caso de autos la sentencia fue notificada mediante edicto y, esta diligencia se la hace cuando se desconoce el paradero o el domicilio del demandado, por lo que el procedimiento impreso a partir del primer proveído de ejecución de sentencia que derivó en el libramiento de una orden de apremio inclusive con facultades extraordinarias es ilegal.