SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1825/2003-R

Fecha: 08-Dic-2003

II.3

II.3     El 10 de septiembre, ofrecida la lista de testigos (fs. 17), el interrogatorio (fs. 19), apersonado el Director Servicio Departamental de Gestión Social (fs. 24), el 27 de noviembre de 2001 presta su declaración testifical Beatriz Prisca González (fs. 26), para el 13 de diciembre de 2001, la demandante hacer conocer sus conclusiones (fs. 29 a 31), emitido el informe social por el Servicio Departamental de Gestión Social el 2 de mayo de 2002 (fs. 41 a 43), el dictamen fiscal (fs. 47) el 27 de septiembre de 2002 se emite la sentencia 42/2002 por el que se declara probada la demanda y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, fijando asistencia familiar de un mil bolivianos para los hijos, y sin derecho a ello la esposa (fs. 54 a 55), con la que el demandado es notificado en la persona de su abogado defensor de oficio (fs. 56) y mediante edicto (61 a 63), declarándose la ejecutoria por Auto de 22 de julio de 2003 (fs. 67 vta.).