Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
a)
El abogado de los recurrentes ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) los Jueces recurridos debieron considerar el ofrecimiento de fianza y la solicitud de la cesación de la detención preventiva, puesto que no son Jueces Cautelares, es decir no pierden competencia; b) al respecto la Corte Suprema ordena que se faccione fotocopias y comisiona al Juez a quo a fin de resolver las medidas cautelares, sentido en el que se ha dictado la SC 607/2002-R.