SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con relación a los Jueces recurridos disponiendo que procedan a realizar la audiencia de medida cautelar solicitada e improcedente respecto a la Fiscal demandada, con los siguientes fundamentos: 1) el Tribunal de Sentencia a tiempo de ordenar la remisión de obrados ante la Corte de apelación también dispuso que por Secretaría se faccione cuadernillo con fotocopias pertinentes para resolver las medidas cautelares impetradas por los imputados, por lo que le correspondía y le corresponde por ser competente y Tribunal de garantías resolver las peticiones, sin que sea óbice el que haya remitido obrados en apelación; 2) el determinar que los imputados realicen otro trámite a efecto de que la Corte de alzada comisione al Tribunal inferior para que tramite la medida cautelar, da lugar a que se prolongue la situación jurídica de aquellos por asuntos de mero trámite, afectando el debido proceso al no reconocer el principio de celeridad, tomando en cuenta que para el supuesto de concederse la apelación sobre el fondo del proceso no puede darse lugar a que el imputado pierda su derecho a formular peticiones dentro del régimen de medidas cautelares.
Por lo relacionado, corresponde reiterar, que el recurso hábeas corpus ha sido instituido por el art. 18 CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que ocurre en la situación planteada, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso con relación a los jueces recurridos e improcedente respecto a la fiscal demandada, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional