SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el Tribunal de Sentencia Nº 2 se tramita un proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, dentro del que han sido sentenciados en primera instancia. Es así que hace cuatro meses uno de ellos (Alfredo Arnez Vargas), fue beneficiado con la cesación de la detención preventiva imponiéndole medidas sustitutivas entre la que se le fijó fianza económica de Bs28000., suma que al ser excesiva no se la pudo hacer efectiva. Por ello hace cuatro días solicitaron al Tribunal que conoce la causa señale audiencia para el ofrecimiento de la fianza y se considere la cesación de la detención preventiva del segundo de los nombrados (Grover Arnez Vargas), que fue deferida señalando audiencia para el 1 de octubre de 2003; empero en forma precipitada y perjudicial la Fiscal de la FELCN, se opuso a la celebración de dicho actuado procesal con el argumento de que el Tribunal de primera instancia ya no tiene competencia porque la sentencia fue apelada, motivando que los Jueces Técnicos accedan a la petición fiscal desconociendo su propia jurisdicción y competencia.