SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.2
III.2 Con dicha actuación, los jueces recurridos cometieron un acto ilegal e incumplieron su obligación de darle un trámite acelerado y oportuno a la solicitud de los recurrentes, por cuanto debieron realizar la audiencia señalada y en ella verificar el ofrecimiento de la fianza de uno de ellos (Alfredo Arnez Vargas), por cuanto fue señalada con anterioridad y si bien oportunamente no pudo hacerse efectiva fue por la imposibilidad económica del beneficiado; y por otra parte, la existencia o no de todos los elementos probatorios y antecedentes presentados por el segundo de ellos (Grover Arnez Vargas) para establecer la procedencia o improcedencia de la cesación de la detención preventiva solicitada, y sólo en caso de no estar demostrados ambos requisitos, ordenar el cumplimiento de la Circular 21/2000, a fin de dar aviso del trámite a la Corte Superior, para que ésta a su vez envíe los antecedentes pertinentes, y recibidos los mismos, en una nueva audiencia, resolver conforme a derecho.