SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.5
III.5 De otro lado este recurso extraordinario ha sido dirigido contra la Fiscal de la FELCN, quien -dicen los recurrentes- actuó en forma precipitada y perjudicial al solicitar la suspensión de la audiencia de ofrecimiento de fianza y cesación de detención preventiva, lo que no es evidente pues en uso de las facultades que le confieren la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, puede realizar las peticiones que considere necesarias en su condición de acusadora, las que son resueltas positiva o negativamente por las autoridades jurisdiccionales, de manera que en el presente caso la autoridad fiscal recurrida no se encuentra legitimada para ser demandada por no ser quien cometió el acto ilegal que se impugna, dando lugar a la improcedencia del recurso respecto a ella.