SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.4
III.4 La citada línea jurisprudencial es aplicable al caso de autos, pues según se ha demostrado, la cesación de la detención preventiva de uno de los recurrentes fue concedida por los Jueces demandados, quienes debieron sin demora alguna resolver el ofrecimiento de la fianza referida y considerar la cesación de la detención preventiva solicitada por el otro recurrente, en vez de suspender el actuado procesal alegando erróneamente pérdida de competencia, vulnerando de esta manera los derechos invocados en el recurso. Ello determina que se otorgue la tutela constitucional solicitada mediante este recurso de hábeas corpus, cuya finalidad primordial es la de precautelar la libertad de la persona, ante actos de autoridades públicas que resulten atentatorios contra ese derecho, o para demandar se guarden las formalidades legales.