Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
II.3
II.3 Efectuada la audiencia en el día y hora fijados, a petición del Ministerio Público los Jueces demandados determinaron no tener competencia para su consideración al haber sido elevado el proceso en apelación, disponiendo que los recurrentes reiteren su petición ante el Tribunal de alzada para que éste comisione al Tribunal de Sentencia Nº 2 (recurridos) para que asuma conocimiento de las medidas cautelares (fs. 10-11).