SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1858/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1858/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el Juzgado de Partido Sexto en lo Civil y Comercial radicó el proceso ejecutivo seguido en su contra por Ida Olender Mejía por el que se demandó, en base a un documento de transferencia, la entrega del bien inmueble ubicado en la calle Ñuflo de Chávez de la ciudad e inscrito en Derechos Reales bajo la Partida Computarizada  010192365 de 20 de octubre de 1994; dictado el Auto intimatorio y notificada supuestamente con esa resolución, el proceso se tramitó y se dictó la sentencia de 15 de abril de 1997, la que fue apelada y confirmada por  Auto de Vista de 15 de marzo de 2001. En ejecución de sentencia la ejecutante solicitó mandamiento de desapoderamiento por lo que el Juez ordenó que previamente se informe sobre las personas que habitan el inmueble y, la Oficial de Diligencias mediante un informe falso afirmó que en el inmueble habitarían su persona, sus tres hijas y la empleada según le informaron sin señalar quién ni cuándo.

El Juez de la causa mediante providencia de 16 de mayo de 2001, otorgó a los ocupantes el término de treinta días para que entreguen el inmueble; no obstante, a ella no le notificó con dicha providencia ni con el informe de la Oficial de Diligencias. Posteriormente, se apersonó al proceso y promovió un incidente de nulidad de obrados que se corrió en traslado a la parte ejecutante, y luego el Juez se excusó del conocimiento de la causa pasando el expediente al Juzgado de partido Séptimo en lo Civil y Comercial que sin resolver el incidente concede a los ocupantes el plazo de quince días  para la entrega del bien Una vez más no se le notificó con la resolución dictada.

Con la excusa del Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial  el expediente fue radicado en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial en el  que se dicta la providencia de 8 de noviembre de 2000 cuando el memorial de apersonamiento de la ejecutante y solicitud de desapoderamiento es de 7 de noviembre de 2002; por lo que suscitó un incidente de nulidad e interpuso recurso de apelación pidiendo resolución a dicho incidente sobre el informe de la Oficial de Diligencias. La ejecutante nuevamente solicitó mandamiento de desapoderamiento y el juez dispuso que con carácter previo esté al memorial de apelación y traslado decretado; por lo que, una vez contestado al recurso de apelación interpuesto se concedió la apelación en el efecto devolutivo.