SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1858/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1858/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

III.5

III.5  Corresponde señalar que en el desapoderamiento ordenado en ejecución de sentencia no corresponde la aplicación del art. 628 CPC, cuyos plazos previstos en dicha norma, lo están para los casos de desalojo de vivienda  emergentes de un proceso especial que busca ese fin; y no en un proceso ejecutivo que se instauró por  el incumplimiento de una obligación.