Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1858/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.5
III.5 Corresponde señalar que en el desapoderamiento ordenado en ejecución de sentencia no corresponde la aplicación del art. 628 CPC, cuyos plazos previstos en dicha norma, lo están para los casos de desalojo de vivienda emergentes de un proceso especial que busca ese fin; y no en un proceso ejecutivo que se instauró por el incumplimiento de una obligación.