SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1858/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.3
III.3 Si bien la recurrente, promovió incidente de nulidad contra el informe de la Oficial de Diligencias respecto a quienes eran los ocupantes del inmueble- objeto del recurso - que no mereció resolución por parte de la autoridad jurisdiccional quien, en vez de pronunciarse sobre el incidente planteado otorgó mediante decreto de 6 de octubre de 2002, otro plazo a la recurrente para que proceda a la desocupación del inmueble- no es menos evidente que al ser notificada con ese decreto debió impugnarlo en forma oportuna, como lo hizo posteriormente con el de fecha de 8 de noviembre de “2000”, que objetó al suscitar incidente de nulidad con el argumento de que no pudo ser dictado dos años antes de ser solicitado a la vez que también planteó apelación, lo que motivó que el Juez de la causa advertido del error lo subsane y determine que el decreto era de 2002, concediéndole la alzada en el efecto devolutivo, recurso que no obstante de estar pendiente de resolución de ninguna manera suspende la ejecución del fallo por efecto del citado art. 517 CPC, en cuyo cumplimiento la autoridad jurisdiccional correctamente libró el mandamiento de desapoderamiento que se ejecutó el 3 de septiembre de 2003. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la SC 1698/2003-R, entre otras al indicar: “… si bien los incidentes deben ser resueltos de manera previa y especial; sin embargo, por disposición del art. 517 CPC la decisión coactiva de la sentencia no podrá ser paralizada por ningún recurso ordinario, ni extraordinario, incluyendo el de compulsa y el de recusación; por lo que no se abre la tutela que brinda el recurso de Amparo Constitucional en consecuencia se hace inviable otorgar la tutela solicitada”.