SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1858/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1858/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) ante la solicitud del mandamiento de desapoderamiento efectuada por la ejecutante se elabora un informe en cumplimiento del art. 45 de la Ley 1760, planteándose el primer incidente que fue resuelto por la autoridad recurrida, incidente que mereció contestación conforme a lo dispuesto  en el procedimiento civil en lo relativo a los incidentes y cuya resolución fue notificada a la incidentista sin que se hubiera solicitado complementación, aclaración o se hubiera apelado; 2) con relación al segundo incidente de nulidad a raíz de un proveído que fue complementado, este mereció resolución; 3) casi simultáneamente se interpuso recurso de apelación contra el mismo proveído, que fue concedido en el efecto devolutivo; 4) el art. 45 de la Ley 1760 es una garantía para aquellos terceros ocupantes  de un inmueble; 5) la aplicación del art. 628 CPC es para los procesos especiales de desalojo; 6) el art. 500 CPC se refiere a los requisitos que debe contener el mandamiento de embargo y no de desapoderamiento el que debe ser dispuesto contra los que ocuparen el inmueble; 7) toda vez que se trata de una sentencia ejecutoriada  no corresponde la exigencia de fianza de resultas.

Por lo relacionado, no corresponde otorgar la tutela solicitada por no encontrarse los hechos dentro de las previsiones del art. 19 CPE. En tal virtud, el Tribunal de amparo constitucional al haberlo declarado improcedente ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.