Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1858/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
II.7
II.7 El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante proveído con fecha “8 de noviembre de 2000” concede a la demandada y ocupantes del inmueble, el plazo de diez días para que procedan a la desocupación y entrega del bien bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento. (fs. 56 vta.); la ejecutada es notificada el 12 de noviembre de 2002 (fs. 57).