SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1858/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1858/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

III.2

III.2   En el caso examinado se constata que la recurrente cuestiona mediante este recurso, el mandamiento de desapoderamiento librado por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, que fue ejecutado el 3 de septiembre de 2003, como emergencia del proceso ejecutivo que le siguió Ida Olender Mejía, actuación que de acuerdo con los antecedentes procesales, no constituye acto ilegal restrictivo de los derechos invocados por la recurrente en su demanda. Es así que conforme con lo que dispone el art. 517 CPC : “La ejecución de autos y sentencias  pasadas en autoridad de cosa juzgada  no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, ni el de recusación ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar  o impedir el procedimiento de la ejecución”, precepto legal que la autoridad recurrida dió cumplimiento, pues tratándose de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada  su ejecución no puede ser diferida.