Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
II.2.
II.2. Presentada la apelación restringida, por Juan Grover Villavicencio y otro, todos los Vocales de la Corte Superior fueron inhabilitados por medio de excusas y recusaciones, motivo por el que se convocó a los Conjueces y luego de las excusas de algunos de ellos, el recurso de alzada fue conocido por los Conjueces Humberto Morales Rocha, Eufrosina Flores Ortuño y Elsa de Mariscal, quienes el 26 de marzo de 2003, declararon legal las excusas (fs. 9 a 23).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , incurrió en un defecto relativo previsto por el art. 170 CPP que quedó convalidado en razón a que el recurrente no impugnó ni pidió oportunamente se subsane, con lo cual aceptó tácitamente sus efectos,
- III.2.
- APRUEBA