SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
improcedente
La Sentencia 24/2003 cursante de fs. 87 a 89, pronunciada el 9 de octubre por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) si bien el uso inapropiado de providencias como Vista Fiscal, constituye una irregularidad porque la nueva concepción del derecho procesal penal ya no tiene al Ministerio Público como un tercer elemento dentro del proceso por ser el acusador, no es menos evidente que el recurrente debió haber impugnado oportunamente esa irregularidad; 2) en materia penal, ni el anterior Código de procedimiento penal ni el vigente establecen la pérdida de competencia, pues el art. 130 CPP señala los plazos en los que se deben dictar las resoluciones más no implanta esa figura; 3) el art. 39.4) y 7) de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), considera falta muy grave la retención de los expedientes sin dictar resoluciones en los plazos fijados por la Ley o cuando pierden competencia por tres veces, el art. 40.7) de la misma Ley, señala como falta grave el incumplimiento de los plazos procesales y el art. 42 de dicha norma determina la competencia de quienes deben conocer estas faltas cometidas por funcionarios; 4) al haber interpuesto el recurrente el recurso de casación pudo reclamar los hechos objetados, por consiguiente por determinación del art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el amparo no es procedente cuando existen otras vías por las cuales se pueden enmendar los errores.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , incurrió en un defecto relativo previsto por el art. 170 CPP que quedó convalidado en razón a que el recurrente no impugnó ni pidió oportunamente se subsane, con lo cual aceptó tácitamente sus efectos,
- III.2.
- APRUEBA