SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2003-R

Fecha: 15-Dic-2003

improcedente

La Sentencia 24/2003 cursante de fs. 87 a  89, pronunciada el 9 de octubre por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) si bien el uso inapropiado de providencias como Vista Fiscal, constituye una irregularidad porque la nueva concepción del derecho procesal penal ya no tiene al Ministerio Público como un tercer elemento dentro del proceso  por ser el acusador, no es menos evidente que el recurrente debió haber impugnado oportunamente esa irregularidad; 2) en materia penal, ni el anterior Código de procedimiento penal ni el vigente establecen  la pérdida de competencia, pues el art. 130 CPP  señala los plazos en los que se deben dictar las resoluciones  más no implanta  esa figura; 3) el art. 39.4) y 7) de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), considera  falta muy grave la retención de los expedientes sin dictar resoluciones en los plazos fijados  por la Ley o cuando pierden competencia por tres veces, el art. 40.7)  de la misma Ley,  señala como falta grave el incumplimiento de los plazos procesales y el art. 42 de dicha norma determina la competencia de quienes deben conocer estas faltas cometidas por funcionarios; 4) al haber interpuesto el recurrente el recurso de casación pudo reclamar los hechos objetados, por consiguiente por  determinación del art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el amparo no es procedente cuando existen otras vías  por las cuales se pueden  enmendar  los errores.