SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2003-R

Fecha: 15-Dic-2003

II.4.

II.4.    El 22 de abril de 2003, el recurrente planteó pérdida de competencia bajo el argumento que los Conjueces no dictaron resolución en el plazo de los veinte días previstos en el art. 411CPP, mereciendo el decreto de 23 de abril del mismo año en el que los Conjueces manifestaron que el art. 407 CPP y siguientes no establecen la pérdida de competencia y, aplicando supletoriamente el  art. 210 CPC,  dispusieron se aguarde la  resolución de la apelación restringida (fs. 26 y 27).