SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
III.1.
III.1. En la problemática planteada por el recurrente se presentan dos situaciones para el análisis, por una parte, el Conjuez Humberto Morales Rocha, en conocimiento del recurso de apelación restringida presentada por el recurrente, decretó “Vista fiscal” (sic) el 31 de marzo de 2003, sin tomar en cuenta que el Código de procedimiento penal vigente, ya no establece esa figura, en razón a que el Ministerio Público es actualmente parte en el proceso como acusador, cometiendo de esa manera un defecto relativo. Sin embargo, el recurrente pudo oportunamente haber observado ese decreto por medio de los recursos ordinarios que la Ley le confiere, al no haberlo hecho ha convalidado ese defecto conforme dispone el art. 170 CPP, por consiguiente no puede reclamarlo por la vía del amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , incurrió en un defecto relativo previsto por el art. 170 CPP que quedó convalidado en razón a que el recurrente no impugnó ni pidió oportunamente se subsane, con lo cual aceptó tácitamente sus efectos,
- III.2.
- APRUEBA