Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente arguye que los Conjueces recurridos, al haber decretado “Vista Fiscal”, incurrieron en demora culpable y dictaron el Auto de Vista 162/2003 de 29 de abril, sin competencia al haberse excedido del plazo previsto en el art. 411 CPP. En ese sentido corresponde en revisión analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , incurrió en un defecto relativo previsto por el art. 170 CPP que quedó convalidado en razón a que el recurrente no impugnó ni pidió oportunamente se subsane, con lo cual aceptó tácitamente sus efectos,
- III.2.
- APRUEBA