SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1868/2003-R

Fecha: 15-Dic-2003

III.2.

“... la supuesta nulidad por pérdida de competencia de los vocales recurridos al dictar el primer Auto de Vista de 4 de julio de 2002 y aún el tercer Auto de Vista de 25 de febrero de 2003, en su caso debió ser demandada en otro recurso establecido expresamente en la Constitución Política del Estado y la Ley 1836, pues como ha reconocido reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, expresada en las SSCC 874/2003-R, 725/2003-R, 524/2003-R, entre otras, no se puede declarar la nulidad de actos por falta de competencia o usurpación de funciones a través de un recurso de amparo constitucional, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio para tal efecto.”

El art. 19.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone que el amparo debe ser concedido siempre y cuando no existan otros medios o recursos legales para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, en relación con el art. 96-3) LTC,  que señala que el recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.

            La Ley del Tribunal Constitucional, en su art. 79 ha previsto el recurso adecuado para conocer la nulidad de los actos por falta y perdida de competencia, no siendo viable conforme señala la uniforme jurisprudencia constitucional, pretender dicha nulidad por medio del amparo, que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales cuando se han agotado y no existen otros medios  para su protección oportuna.