SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2003-R

Fecha: 15-Dic-2003

a)

Los recurrentes ratificaron los términos de su demanda y agregaron que: a) la Sentencia dictada en el amparo planteado por Tomás Pérez y otro contra el Comandante de la Policía Departamental de Santa Cruz dispuso que el Juez del proceso interdicto emita nuevo mandamiento de desapoderamiento, pero cuando los policías realizaron una inspección del lugar expresaron que no se abastecían para ejecutar esa orden y que no se habían individualizado los lotes a desapoderarse; b) aunque exista sentencia ejecutoriada del interdicto, mediante el amparo constitucional se la puede revisar, como ha declarado el Tribunal Constitucional; c) como verdaderos propietarios se apersonaron en el proceso interdicto pidiendo declinatoria de jurisdicción, toda vez que existe otro proceso en la judicatura agraria con identidad de sujetos, objeto y causa, pero su pedido  fue denegado por el Juez; d) en la urbanización “El Trapiche” o “el Retoño” viven aproximadamente dos mil quinientas personas, existen servicios de agua y luz, escuelas, iglesias, es toda una ciudadela y no se puede perjudicar a gran parte de  esa población.

 En el informe escrito que corre a fs. 289, los Vocales recurridos aseveran que: a)  emitieron Sentencia en 29 de agosto de 2003, en el amparo constitucional formulado por Tomás Pérez Quispe y Osvaldo Rodríguez Sainz contra el Comandante Departamental de la Policía y otro, por la que declararon procedente el recurso y ordenaron que el Juez del proceso interdicto libre nuevo mandamiento de desapoderamiento; b) el mencionado fallo ha sido remitido al Tribunal Constitucional para su revisión, sin que sea admisible ni procedente plantear un recurso de amparo contra la Sentencia que ha resuelto otro similar. Pidieron “se resuelva conforme al art. 42 de la Ley del Tribunal Constitucional” (LTC).

     El Juez co-demandado, en el informe escrito que corre a fs. 338 y 339, sostiene lo siguiente: a) tomó conocimiento del proceso interdicto del que emerge este amparo en 16 de octubre de 2002, cuando el mismo ya contaba con sentencia ejecutoriada y en ejecución de la misma se había librado mandamiento de desapoderamiento por el Juez que le antecedió en el cargo; b) con relación a los terrenos en cuestión, se han planteado todo tipo de recursos e incidentes y varios amparos, que han dado lugar al pronunciamiento de las Sentencias Constitucionales (SSCC) 602/2001-R y 1302/2001-R; c) Delicia Justiniano vda. de Vaca Diez, representada de la recurrente y sin ser parte del proceso interdicto, solicitó su declinatoria de competencia, que fue rechazada por Auto de 12 de mayo de 2003, pues el proceso ya estaba en ejecución de sentencia, contra esa decisión la peticionante no planteó recurso alguno; d) la Sentencia de 29 de agosto de 2003 dictada por los Vocales hoy co-recurridos,  declaró procedente el  amparo interpuesto por Tomás Pérez y otro contra el Comandante Departamental de la Policía, ordenándole que, como Juez del interdicto, emita nuevo mandamiento de desapoderamiento; e) no ha amenazado ni conculcado ningún derecho ni garantía  fundamental. Pidió se deniegue el recurso.