SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 1 de octubre de 2003 (fs. 271 a 277), los recurrentes aducen que en el proceso interdicto de recuperar la posesión planteado por Tomás Pérez Quispe y Osvaldo Rodríguez Sainz en representación de otras personas contra Rosendo Hurtado Yabeta y otros, existieron vicios procesales insalvables, puesto que no se determinó con exactitud la ubicación de los terrenos reclamados; no se cuenta con una certificación de la Alcaldía a tal fin; el poder con el que actúan los nombrados representantes les fue conferido por 25 personas y no por 90, siendo éste el número de lotes que pretenden desapoderar, además que en la demanda de interdicto no se señala la ubicación de los terrenos, pero en el memorial de cierre de término “aparecen” las manzanas 32, 33, 36, 36A y 39, de manera dolosa.
Relatan que el Juez recurrido declaró probada la demanda sin expresar que esa declaratoria recae sobre los 90 lotes de su propiedad, los mismos que, extrañamente, fueron consignados en el mandamiento de desapoderamiento. Dicho fallo ha sido emitido sin considerar que la demanda fue dirigida contra directivos del Barrio vecino “2 de Agosto” y no contra ellos que son legítimos propietarios y poseedores, ni valorar la prueba presentada, porque solamente cuatro lotes tienen documentación respaldatoria sobre la compra venta de terrenos en las manzanas 16, 17, 20 y 7.
Puntualizan que los Vocales co-recurridos han dictado Resolución declarando procedente el amparo constitucional formulado por Tomás Pérez Quispe y Osvaldo Rodríguez, ordenando que el Juez del interdicto libre nuevo mandamiento de desapoderamiento dirigido al Comandante de la Policía para su cumplimiento, instrucción que nace de un proceso interdicto ilegalmente sustanciado.