SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2003-R

Fecha: 15-Dic-2003

sin perjuicio de la revisión, inmediatamente y sin observaciones,

La Ley del Tribunal Constitucional en su art. 102-I señala que la resolución de amparo -que determine su procedencia, se entiende- será ejecutada, sin perjuicio de la revisión, inmediatamente y sin observaciones, reiterando el parágrafo V de esta norma, la revisión que debe realizar el Tribunal Constitucional sobre la sentencia de amparo. Dicha Ley remarca en su art. 103, que si la autoridad  judicial  incumpliera lo dispuesto en el art. 19 CPE y  Capítulo X LTC, se remitirán antecedentes a conocimiento del Consejo de la Judicatura para fines del art. 123, atribución 3ª CPE.

En el caso objeto de estudio, los  recurrentes buscan a través de este recurso -aunque no lo solicitan de ese modo en forma expresa- invalidar una resolución asumida dentro del recurso de amparo constitucional planteado por Tomás Pérez Quispe y otro contra los Comandantes Departamental y del Distrito 1 de la Policía, no otra cosa significa que pretendan se deje sin efecto la orden de desapoderamiento dada por el Juez co-recurrido en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de garantías constitucionales, conformado por los Vocales  co-demandados.