SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 348 vta. a 351, pronunciada el 8 de octubre de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos. 1) por medio de este recurso no se pueden conocer los derechos propietarios de los recurrentes ni invalidar la judicatura civil y las acciones judiciales anteriores; 2) según el apersonamiento al proceso interdicto de Delicia Justiniano vda. de Vaca Diez, los recurrentes tenían conocimiento de la emisión del mandamiento de desapoderamiento, desde el 30 de noviembre de 2003, por lo que no existe la inmediatez necesaria en la formulación del presente amparo constitucional; 3) la Sala Civil Primera, conformada por los Vocales recurridos, ha emitido la Sentencia de amparo de 29 de agosto de 2003, no pudiendo dejarla sin efecto de acuerdo al art. 42 LTC.