SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
III.3.
III.3. De otro lado, en lo concerniente a las presuntas irregularidades que se habrían producido en el proceso interdicto del que emerge este recurso, se evidencia que los actores no acudieron en primer término ante el Juez de la causa en reclamo de los derechos que consideran vulnerados con la emisión del mandamiento de desapoderamiento, sino que formularon directamente este amparo constitucional que entre sus principales caracteres la subsidiariedad, es decir, que procede únicamente cuando la persona ha agotado los medios legales que tenía a su alcance para demandar el respeto de los derechos que estima lesionados, lo que no ha ocurrido en la especie, dando lugar a la improcedencia de este recurso, máxime si se considera que solamente una de las representadas de los recurrentes se apersonó en el proceso interdicto y solicitó la declinatoria del Juez, la misma que, rechazada, no mereció ningún recurso de impugnación, cuando bien podía formularse la alzada prevista por el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC).