Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
III.2.
III.2. Conforme al art.19-IV in fine de la Constitución Política del Estado (CPE), la Resolución que se adopte en un recurso de amparo constitucional, será elevada, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional. El parágrafo V de la misma norma constitucional manda que las determinaciones previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el amparo, serán ejecutadas inmediatamente y sin observación, aplicándose, en caso de resistencia, lo dispuesto en el artículo anterior, aludiendo a lo establecido en el art. 18.VI CPE.