SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
en cada acción tutelar
Consecuentemente, el presente recurso resulta, a todas luces, improcedente, por cuanto es el Tribunal Constitucional la única instancia competente para revisar, en cada acción tutelar, las decisiones asumidas por los Jueces y Cortes que se desempeñen como Tribunales de amparo, revisión que en el caso de Tomás Pérez Quispe y otro contra el Comandante Departamental de Policía de Santa Cruz y otro, aún está pendiente, no pudiendo dejar sin efecto, mediante este amparo, las determinaciones adoptadas en otro recurso de la misma naturaleza constitucional (Así, se tiene la SC 410/2003-R, entre otras varias).
Asimismo, el Juez ahora co-recurrido, en el marco de las disposiciones anotadas precedentemente y sin perjuicio de la revisión del fallo de la Corte de amparo, tiene la obligación de dar inmediato cumplimiento a lo ordenado por ésta, pues, caso contrario, se pueden aplicar en su contra las sanciones contempladas en la Constitución y en la Ley del Tribunal Constitucional.