SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2003-R
Fecha: 15-Dic-2003
III.4.
III.4. Finalmente, cabe manifestar que el primer mandamiento de desapoderamiento sobre los 90 lotes que reclama la parte demandante, fue librado el 6 de septiembre de 2000, y Delicia vda. de Vaca Diez -una de las representadas de los actores- formuló su pedido de declinatoria en 30 de noviembre de 2002, extremos por los que se infiere el conocimiento que los representados tenían sobre la referida orden de desapoderar, habiendo formulado el presente amparo el 1 de octubre de 2003, es decir, después de transcurridos los seis meses que la jurisprudencia constitucional ha fijado como plazo máximo para la interposición de este recurso extraordinario, lo que refrenda su improcedencia (SSCC 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, 588/2003-R, 618/2003-R, 707/2003-R, 1157/2003-R, 1171/2003-R, y otras).