SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2003 - R
Fecha: 16-Dic-2003
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Omar Morales Delgadillo, Juez Segundo de Partido en lo Civil; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose que: a) se declare probada la falsedad del título coactivo y nula la sentencia; b) se dicte nueva resolución haciendo una correcta valoración de la prueba y; c) se disponga la suspensión del remate.
En audiencia se procedió a dar lectura a su informe escrito de fs. 202-203, en el que expresó: a) en base a la Escritura Pública 1254/97, se inició un proceso coactivo en contra de los deudores hipotecarios Vargas-Rojas; b) el 2 de junio de 2001 se dictó sentencia por la que se declaró probada la demanda, luego fue ejecutoriada al no haber sido respondida la demanda por los coactivados en plazo legal; c) en ejecución de sentencia se cumplieron las medidas previas a la subasta, obteniéndose un certificado en DDRR en el que consta que en el momento de la suscripción del contrato de préstamo el inmueble otorgado en garantía se encontraba registrado a nombre de los coactivados, pero posteriormente aparece en el registro que el inmueble es de propiedad de los recurrentes; d) a tiempo de señalarse día y hora de remate, se dispuso la notificación a los recurrentes, quienes por memoriales presentados el 5, 10, 13 y 31 de marzo de 2003 pidieron se anule lo obrado; pero el incidente fue rechazado por Auto de 3 de mayo de 2003, a su vez por Auto de 3 de julio de 2003 se señaló nuevo día y hora de remate. Contra ambos autos los recurrentes plantearon recurso de apelación que fue concedido por Auto de 21 de julio de 2003, el que se encuentra remitido con los actuados de Ley; y e) se ha desarrollado la tarea jurisdiccional en aplicación a las leyes de la República y la Constitución. Por lo que pide sea declarado improcedente el recurso.