SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2003 - R

Fecha: 16-Dic-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso

Mediante Escritura Pública 792/99 de 12 de agosto, los esposos Carlos Vargas y Patricia de Vargas les otorgaron a sus personas en calidad de compra venta, un departamento en propiedad horizontal ubicado en el Condominio Mediterráneo II, Primer Bloque, Planta Baja, Departamento “A”, empero en la tramitación del proceso coactivo que el Banco de Crédito siguió en contra de sus vendedores, se pretende rematar el departamento que es de su propiedad, por lo que al enterarse de ese hecho en su condición de terceros con interés legítimo previsto en el art. 551 del Código civil (CC), se apersonaron al Juzgado Segundo de Partido en lo Civil en el que se tramita ese proceso coactivo y denunciaron la nulidad del título coactivo al carecer de condición de  validez prevista en los arts. 493 y 549 (CC), tal es no haberse insertado en el mismo los poderes que se otorgó a los representantes del Banco para suscribir ese importante acto jurídico, tampoco se insertó los registros de comercio y autorización de la Superintendencia para el funcionamiento del Banco; esas omisiones e incumplimiento, constituyen vicios de nulidad que hacen al título coactivo uno ineficaz para producir efectos jurídicos.

Sin embargo, de ello el Juez recurrido sin valorar la prueba, rechazó ilegalmente su pedido de nulidad, declarando firme y subsistente el título coactivo, no obstante de los vicios que contienen y que fueron oportunamente denunciados, con lo que ilegalmente se  convalidó vicios que son inconfirmables al tenor del art. 553 CC, lo que motivó a que plantearan en el mes de mayo un recurso de apelación, que hasta la fecha no se ha sido elevado ante el superior, persistiéndose en rematar el departamento de su propiedad.