SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2003 - R
Fecha: 16-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y al debido proceso, consagrados en las normas de los arts. 6, 7 incs. a) e i), 16.II y IV y 22 CPE, ya que en la tramitación del proceso coactivo que sigue el Banco de Crédito contra Carlos Vargas y Patricia de Vargas, el Juez recurrido ilegalmente rechazó el incidente de nulidad que plantearon sus personas en sus condiciones de propietarios del inmueble a rematarse o terceros con interés legítimo, rechazo que se realizó sin considerar que los vicios en el título coactivo que se denunciaron (como el no haberse insertado en el mismo los poderes, registro de comercio y autorización de funcionamiento del Banco), hacen que el título carezca de condiciones para su validez, lo que amerita una nulidad y por tal razón son inconfirmables. En consecuencia, en revisión de la resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales y/o garantías constitucionales referidos, a fin de otorgar la tutela solicitada.