SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2003 - R
Fecha: 16-Dic-2003
II.5
II.5 El 25 de enero de 2003 se señaló otra audiencia de remate (fs. 84), cuyos avisos fueron publicados en el periódico “Opinión” el 05 y 06 de febrero de 2003 (fs. 87 y 88). Enterados de esas publicaciones, los recurrentes por memoriales presentados el 5, 6, 14 y 31 de marzo de 2003, se apersonaron al juzgado y denunciaron nulidad absoluta del título por carecer de fuerza coactiva, por cuanto los que suscribieron por el Banco de La Paz no tenían personería ni capacidad para hacerlo, al existir vicios absolutos e inconfirmables pidieron la nulidad de obrados hasta la sentencia que cursa a fs. 46-47 (fs. 91, 94, 116 y 118). Corrido en traslado a la parte contraria, el Juez recurrido resolvió el pedido a través de Auto de 3 de mayo de 2003, en el que rechazó la nulidad de obrados (fs. 199); contra esa decisión interpusieron recurso de apelación el 28 de mayo de 2003 (fs. 124-128).