SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2003 - R
Fecha: 16-Dic-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior, declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) el proceso coactivo sobre la base del título, sólo comprende a las partes contratantes y por tanto los recurrentes Aguirre-Cueto carecen de personería para intentar la nulidad, por no estar legitimado interés alguno de ellos; b) las pretensiones de esta acción, tienen su tratamiento y decisión sólo en la vía ordinaria, como señala el art. 50.III de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 o Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF); c) la garantía hipotecaria fue registrada el 18 de diciembre de 1997, los recurrentes conociendo que el departamento estaba hipotecado, lo compraron registrando su derecho con posterioridad, el 18 de septiembre de 1999; y d) además, se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal superior, la resolución por la que se rechazó su incidente, la que podrá ser mantenida, modificada o revocada, siendo de aplicación el art. 96.3 LTC.