SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1877/2003 - R

Fecha: 16-Dic-2003

III.2.1

III.2.1 Cuando se utiliza un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución, ese recurso es improcedente, como lo establece la sub-regla 2-b) señalada en SC 1337/2003-R.

            Conforme a la garantía al debido proceso y derecho a la defensa, los recurrentes Raúl Aguirre Blanco y Genoveva Cueto de Aguirre, en su condición de personas legitimadas por ser propietarios actuales del inmueble a rematarse en el proceso coactivo que sigue el Banco de Crédito contra Carlos Vargas y esposa (que fueron sus vendedores), se apersonaron al proceso y solicitaron al Juez de la causa la nulidad de obrados hasta la sentencia y la suspensión de la audiencia de remate, pedidos que por Autos de 3 de mayo y 11 de julio de 2003 fueron rechazados, contra los que plantaron recurso de apelación que fue concedido el 21 de julio de 2003, habiéndose remitido los antecedentes y los recursos a conocimiento del Tribunal superior, extremo que no sólo lo reconoce en su informe el Juez recurrido, sino también lo confirman en audiencia los recurrentes, los que a tiempo de indicar que se está tardando en el trámite del recurso de apelación, reconocen que el mismo fue remitido ante el superior en grado. Estando pendiente de resolución las apelaciones planteadas, es obvio que los medios ordinarios de defensa que los recurrentes tienen a su alcance, no se han agotado, en tal circunstancia el recurso de amparo planteado es improcedente, como en situaciones similares lo ha declarado este Tribunal en SSCC 1433/2003-R, 1381/2003-R,  1364/2003-R, entre otras.