SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2003-R

Fecha: 16-Dic-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Relata que la Sentencia de divorcio de 6 de septiembre de 2001 cobró ejecutoria, y Rocío Rodas presentó, en 24 de mayo de 2002, una demanda en la vía incidental, de división y partición de bienes gananciales, exclusivamente referidos a los beneficios sociales que recibió Orlando Viruez, que fue declarada improbada por el Juez de la causa. Sin embargo, en apelación, los Vocales recurridos por Auto de Vista de  24 de diciembre de 2002, revocaron esa decisión, declararon probado el incidente y dispusieron la liquidación y partición de los mencionados beneficios, sin tomar en cuenta que su representado fue retirado de Y.P.F.B. en 16 de julio de 1998 y se le pagaron sus beneficios sociales el 24 del mismo mes y año, o sea, dentro de la vigencia plena del matrimonio.

Contra esa determinación -continúa- su mandante formuló recurso de casación en 10 de enero de 2003,  y el 20 de enero cumplió con el pago de los recaudos de envío, en atención de lo cual, la Corte de alzada concedió el recurso el 10 de febrero, pero a solo pedido de la parte contraria, sin realizar análisis alguno, el Tribunal referido, declaró la caducidad del recurso y ejecutoriado el  antedicho Auto de Vista.

Puntualiza que, pese a la declaratoria de caducidad, el expediente fue remitido a Sucre, conforme se evidencia del Libro de remisiones, empero, en 8 de abril de 2003 se notificó a su representado con el “cúmplase” del Auto de Vista, frente a lo que planteó solicitudes, recursos e incidentes hasta agotar todas las instancias ordinarias.