Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
II.6
II.6 A través del Auto de 10 de febrero de 2003 (fs. 29 vta.), los Vocales hoy recurridos concedieron el recurso de casación y ordenaron que el recurrente proporcione los recaudos necesarios establecidos por ley. Con esta decisión se notificó a Orlando Viruez el 18 de febrero a horas 15:15 (fs. 30 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- si el recurrente no proveyese el importe
- III.2.
- sin que Orlando Viruez Suarez haya dado cumplimiento a aquello,
- III.3.
- APRUEBA