SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1889/2003-R

Fecha: 16-Dic-2003

sin que Orlando Viruez Suarez haya dado cumplimiento a  aquello,

            Después de absuelto el traslado, se concedió el recurso de casación por Auto de  10 de febrero de 2003, en el que se señaló la obligación del  recurrente de entregar los recaudos  necesarios para la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, sin que Orlando Viruez Suarez haya dado cumplimiento a  aquello,  pues del informe del Secretario de Cámara de 11 de marzo, se constata que hasta esa fecha, no canceló el importe respectivo, lo que se refrenda con la inexistencia de nota marginal en el expediente en la que se  haga constar dicho pago, de manera que los recurridos declararon la caducidad del recurso de casación y la ejecutoria del Auto de Vista de 24 de diciembre de la pasada gestión.

            En consecuencia, las autoridades judiciales demandadas no han cometido acto ilegal alguno que amerite la tutela de este recurso extraordinario, toda vez que adecuaron su accionar a lo dispuesto categóricamente por ley, por cuanto el representado de la actora tenía el plazo de 15 días para proporcionar el  monto que se requiere  para la remisión del expediente computables a partir del 18 de febrero,  lo que significa que al  11 de marzo -fecha en la que se declaró la caducidad de su recurso- el término legal ya había vencido, aspecto que acarrea la improcedencia del amparo constitucional, debiendo considerarse que resultaría una total incongruencia admitir -como pretende la actora- que el pago del importe tantas veces mencionado se hubiera realizado con el memorial de 20 de enero, cuando el recurso no había sido contestado y mucho menos concedido, a más que recién en el Auto de 10 de febrero (de dicha concesión), los Vocales dispusieron el pago correspondiente para el envío del proceso.